Orden EPS/29/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen

2023-02-28 14:06:24 By : Ms. Arya zhang

Wolters Kluwer. Librería Jurídica Online Profesional

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

De esta forma, al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno de España el 23 de julio de 2020.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas de actuación figura la que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

Aunque los datos de la Encuesta de Población Activa vienen mostrando una cierta mejoría en cuanto al número de personas que forman parte de la población activa y que tienen una acreditación formal de su competencia profesional, es bien cierto que España sigue teniendo un nivel muy elevado de personas activas, tanto ocupadas como desempleadas, que siguen careciendo de dicha acreditación. El Gobierno de España ha abordado este problema de carácter estructural a través de tres ejes principales: el primero de ellos, la apertura de un procedimiento abierto en permanencia para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, a cuyo objeto se han dotado económicamente acciones específicas en el marco de los Programas de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional; el segundo eje se corresponde con las acciones de formación para el empleo, que se financian con fondos procedentes de la cuota de formación profesional que abonan empresas y personas trabajadoras; y el tercer eje, objeto de la presente Orden, se destina a la convocatoria de acciones formativas de carácter no formal, pero con un referente en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que acerquen de forma inmediata la formación a los sectores con mayor necesidad y/o proyección en términos de empleo y que permitan su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el antes citado Real Decreto 1224/2009, con las particularidades que se determinen.

La actuación se enmarca en la Inversión C20.I01.P04 "Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contribuyendo a la consecución del objetivo CID nº 298.

Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incentivar la formación de la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a personas trabajadoras y empresas, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación del capital humano de los distintos sectores productivos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente Orden deberán respetar el llamado principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

Por tanto, no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Se considera que cumplen el «principio DNSH» si respetan los seis objetivos ambientales medioambientales, según los define el artículo 17 del Reglamento de taxonomía: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos; v)

Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo; y vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

En el ámbito de la formación, tal como recoge la guía de aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», el proyecto C20.I01.P04 tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado con los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH.

En el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Servicio Cántabro de Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, la gestión de los servicios y programas de activación para el empleo, de acuerdo con su Estatuto regulador, aprobado por la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Entre los citados programas de activación se comprenden todas aquellas iniciativas que tengan por objeto mejorar la empleabilidad de las personas, promocionando la formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras ocupadas y gestionando acciones que se realicen en materia de formación profesional para el empleo de las personas trabajadoras desempleadas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, rigiéndose por lo establecido en la presente Orden. Será de aplicación la normativa básica del Estado en que se fundamenta dictada para la ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de forma supletoria la legislación ordinaria en materia de subvenciones.

Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de subvenciones a entidades para la impartición de formación, no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la "educación pública", concepto que comprende la formación profesional, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dado que los efectos de las bases reguladoras que contiene la presente Orden se agotarán con la propia convocatoria aquéllas participarán de la naturaleza de la convocatoria.

El régimen de concesión y justificación de la subvención se realiza mediante el sistema de módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a los efectos de la determinación del importe de la subvención y de la justificación. Este sistema permite aligerar las cargas administrativas en la gestión, priorizando el seguimiento de la formación y el control de su calidad.

En concreto, el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establece:

La Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como Entidad Decisora a los efectos del PRTR, ha dictado en fecha 21 de diciembre de 2021, las instrucciones relativas a la justificación económica y técnica del Programa de Cooperación Territorial (PCT) destinado al desarrollo de Acciones de Reskilling y Upskilling, en el marco del componente 20 "Plan Estratégico de impulso de la Formación Profesional" del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales, adendadas en fecha 7 de junio de 2022.

En dichas instrucciones, se dispone lo siguiente:

«Los módulos de formación serán entre 30 horas de formación y de 60 horas de formación. Cada módulo de formación tendrá una subvención de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas y de 549€ por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.

Si el módulo económico de formación es de 245 € para 30 horas formativas el módulo económico de formación será de 549 € para 60 horas de formación. Cualquier formación de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante proporcional».

«Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquel que haya asistido al menos a un 80 % de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15% del módulo aplicable, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación».

Para finalmente disponer, en el apartado de justificación económica, que será necesario aportar una memoria económica que comprenda la siguiente información:

En cuanto al pago, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, según la cual el abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, tiene como meta hacer evolucionar la política de seguridad de todas las entidades del sector público español, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Europea dirigidas a incrementar el nivel de ciberseguridad de los sistemas de información. Su capítulo III se refiere a la Política de Seguridad y los requisitos mínimos para permitir una protección adecuada de la información y los servicios.

Por su parte, el Decreto 79/2021, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Política Integral de Seguridad de la Información y la Organización competencial para la Protección de Datos Personales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 29 dispone que: "Todos los tratamientos de datos personales, ya sean realizados de manera automatizada, no automatiza o mixta, así como los sistemas de información empleados para el tratamiento de datos personales, se ajustarán a los requisitos de seguridad requeridos por la normativa en materia de Protección de Datos Personales. Los realizados de manera automatizada, deberán también cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por el Esquema Nacional de Seguridad. Toda información en soporte no electrónico, que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica, y por lo tanto afectada por el Esquema Nacional de Seguridad, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta"; añadiendo en el artículo 33, apartado 1: "Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria preste servicios a otras entidades de derecho público o ceda información a terceros:

En la gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), artículo 4, tendrá la condición de responsable del tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.

Visto que el artículo 33 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, y considerando que la actual situación económica y la necesidad de impulsar al máximo la formación profesional dirigida a las personas trabajadoras requieren de la adopción de medidas que traten de conseguir el pleno desarrollo de las capacidades profesionales de las personas trabajadoras y atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas que se presentan como retos ante la actual coyuntura provocada por la epidemia de COVID-19, se constata que existen razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la presente convocatoria; por tanto, debe declararse la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo que se inicia mediante la aprobación de la presente Orden.

El artículo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, determina que en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el consejero o la consejera.

Por su parte, el artículo 143.3 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece que "Las resoluciones o acuerdos de los Consejeros que no tengan naturaleza normativa podrán adoptar la forma de Órdenes, que serán publicadas en todo caso en el «Boletín Oficial de Cantabria», sin que ello suponga su consideración como disposición de carácter general".

En la elaboración de esta Orden han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y la Intervención General.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre,

Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y ámbito

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para la formación modular destinada al reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales. Constituye una actuación incluida en la Inversión 1, «Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», comprendida en el Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, contribuyendo a la consecución del objetivo n.º 298.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las subvenciones previstas en esta Orden, por estar financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

En concreto, a las presentes subvenciones les resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»), así como el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, tendrán carácter supletorio respecto de las citadas normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria, dado que la modalidad de impartición de las acciones que financia la presente convocatoria es presencial, debiendo desarrollarse en centros que se ubiquen en Cantabria.

4. Las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, las subvenciones convocadas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

5. Las ayudas convocadas reúnen las condiciones para calificarse como subvención. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las actuaciones subvencionadas se realizan en el ámbito de la "educación pública", concepto que comprende la formación profesional, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1. La financiación se hará con cargo al crédito presupuestario 13.00.140A.481, por un importe máximo de 2.982.358,40 euros.

2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe máximo destinado, si se producen renuncias de las subvenciones se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a las solicitudes que no llegaron a obtener subvención y que, de acuerdo con los criterios de valoración, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estas solicitudes se puedan realizar en los plazos establecidos en esta Orden. Para ello, se elaborará en su caso una lista de posibles sustitutos por orden de prelación, que se incluirá en la resolución de concesión junto a las solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

Artículo 3 Entidades beneficiarias y personas destinatarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades:

También podrán participar aquellas entidades que, en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», estén pendiente de resolución de acreditación, en el correspondiente registro, de la infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial, acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para una o más especialidades de la correspondiente familia profesional, quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva con carácter previo a la propuesta de resolución para la ejecución de las acciones formativas de las familias profesionales para las que finalmente se acrediten.

Igualmente podrán participar aquellas entidades que, simultáneamente a la solicitud de subvención, soliciten la acreditación de la infraestructura necesaria para impartir en modalidad presencial acciones de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Cantabria para una o más especialidades de la correspondiente familia profesional, quedando supeditada la participación en la misma a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas con carácter previo a la propuesta de resolución para la ejecución de las acciones formativas de las familias profesionales para las que finalmente se acrediten.

Las agrupaciones de empresas estarán a lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 12.2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Además, la concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las personas trabajadoras deberán estar ocupadas y pertenecer a un centro de trabajo esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación o en el momento en que se incorporen como participantes en las acciones formativas. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral de la persona participante que se produzca a partir del inicio de la acción formativa.

Las referencias que en la presente Orden se efectúen a personas trabajadoras ocupadas se entienden realizadas, indistintamente, a personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o autónomas.

6. No será posible la participación simultánea de una misma persona en más de una acción formativa de las financiadas con cargo a la presente convocatoria.

Tampoco será posible la participación simultánea de personas en más de un subproyecto consistente en la mejora de la capacitación profesional financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que esté siendo gestionado por el Servicio Cántabro de Empleo.

El Manual de Normas de Procedimiento para la ejecución de las acciones formativas que se programen y que apruebe el Servicio Cántabro de Empleo detallará los requisitos e incompatibilidades del alumnado.

1. Las actuaciones subvencionables consistirán en planes de formación de cualificación y recualificación de la población activa vinculada a cualificaciones profesionales preferentemente en sectores estratégicos.

La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental.

No será subvencionable la formación de carácter práctico, sin perjuicio de que el Servicio Cántabro de Empleo pueda autorizar la realización de prácticas profesionales no laborales en los términos establecidos en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre.

Tampoco será subvencionable la formación destinada a las actividades no elegibles recogidas en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

2. Cada plan de formación podrá estar compuesto por acciones formativas prioritarias y acciones formativas no prioritarias. Las acciones formativas prioritarias son las que se correspondan con Unidades de Competencia prioritarias tal y como se identifican en el Anexo I.

No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, que podrá efectuarse de forma presencial, tanto mediante el método de impartición en aula física como en aula virtual o en una combinación de ambos.

Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

3. Los planes de formación deberán quedar completamente ejecutados no más tarde del 31 de diciembre de 2023, debiendo ser alcanzado, a nivel de cada plan, el siguiente objetivo intermedio:

El 35 por 100 del alumnado habrá finalizado su formación no más tarde del 31 de marzo de 2023.

El Servicio Cántabro de Empleo podrá ampliar los plazos para el cumplimiento de los citados objetivos siempre que sea necesario para la correcta ejecución de los planes de formación y compatible con el cumplimiento de los hitos y objetivos contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en los Acuerdos Operacionales (Operational Arrangements) suscritos entre la Comisión Europea y el Gobierno de España.

4. Los sectores estratégicos son:

5. Los tipos de planes serán los siguientes:

A este tipo de planes se reserva el 30 por 100 del importe de la convocatoria. Si el crédito asignado no se agotara, el sobrante será destinado a financiar planes de formación generales.

A este tipo de planes se reserva el 10 por 100 del importe de la convocatoria. Si el crédito asignado no se agotara, el sobrante será destinado a financiar planes de formación generales.

6. Los planes de formación contendrán la siguiente información:

7. La formación se organizará en grupos de quince participantes.

8. La formación se impartirá de forma presencial, por lo que su impartición deberá realizarse favoreciendo la conciliación de vida personal, familiar y formativa del alumnado al que están dirigidos.

La asistencia por parte del alumnado dará derecho al disfrute de las becas y ayudas reguladas en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre.

9. La modalidad de formación presencial podrá impartirse también utilizando el método de aula virtual o un método mixto de aula virtual y presencial. El método mixto podrá serlo por alternar la formación en aula tradicional y aula virtual y/o por alternar grupos de alumnado entre aula tradicional y aula virtual.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

El Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar el método de impartición de aula virtual, siempre que las entidades que impartan la formación dispongan de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas afectadas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono que no conlleve tarificación adicional y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios.

Únicamente las personas participantes podrán acceder en condición de tales al aula virtual.

No se permite la presencia en el aula virtual de personas ajenas a la acción formativa.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

En todo caso, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio o reanudación de la actividad formativa.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, y contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte del personal del Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo, así como del resto de órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

Cuando ello no sea posible y solo en casos excepcionales, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante, con firma manuscrita o electrónica, que la entidad de formación deberá incorporar al expediente en la aplicación informática GESFOR, sin perjuicio de remisión del original al Servicio Cántabro de Empleo, en el supuesto de firma manuscrita.

En todos los casos, la entidad que imparta la formación deberá mecanizar en la aplicación GESFOR las ausencias del alumnado.

La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales vinculados a unidades de competencias que no formen parte de certificados de profesionalidad que no requieran la utilización de espacios, infraestructuras y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas.

Podrá utilizarse el aula virtual en las actividades de tutoría para el refuerzo de los contenidos formativos al alumnado.

Cuando se combine aula virtual con formación presencial tradicional, tendrán preferencia para asistir mediante aula virtual las personas especialmente sensibles en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como aquellas personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.

Las pruebas de evaluación que se establezcan podrán ser desarrolladas utilizando el método de aula virtual.

La asistencia mediante aula virtual por parte del alumnado dará derecho al disfrute de las siguientes becas y ayudas, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora:

10. Todas las entidades que impartan formación deberán disponer de las infraestructuras necesarias para poder impartir la formación por la que se solicite subvención.

Para la impartición de formación en modalidad presencial, se deberá contar al menos con un aula que permita la asistencia de un mínimo de quince personas más el personal docente, que cumpla con la legislación vigente sobre condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y con las de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Para que se autorice el comienzo de una acción formativa deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Manual de Normas de Procedimiento que aprobará el Servicio Cántabro de Empleo.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente Orden deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

Por tanto, no serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. De conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente elaborada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, no consideran acordes con el principio DNSH las siguientes actividades:

Tampoco serán subvencionables las actuaciones que sean contrarias a los intereses financieros de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Artículo 5 Cuantía de la subvención e incompatibilidades

1. Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 60 horas.

Para el cálculo del importe de la subvención a conceder se aplicará lo establecido en el Anexo III, teniendo en cuenta al menos, los siguientes criterios:

2. El importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, cuando ello suponga incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financiefinancié las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Cada entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 6 Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Todo el procedimiento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación económica se tramitará utilizando la aplicación informática GESFOR puesta a disposición de las Entidades de formación desde el portal Web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) o del portal Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es).

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducen a la mitad los plazos establecidos relativos al procedimiento de concesión de subvenciones. La reducción de plazos no afectará al de presentación de solicitud de subvención ni a los de interposición de recursos; tampoco afectará a los plazos de ejecución y justificación de la acción subvencionada. Los plazos afectados ya figuran en esta Orden con su duración reducida.

Contra este acuerdo no cabe recurso alguno.

3. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todas las notificaciones que durante el procedimiento, incluidos los requerimientos, deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, accesible a través de su sede electrónica (sede.cantabria.es). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.

A meros efectos informativos, estas publicaciones podrán anunciarse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es).

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

2. Cada entidad interesada no podrá presentar, con cargo a esta convocatoria, más de una solicitud; no obstante, en el caso de actuar como entidad acreditada para impartir formación profesional para el empleo, podrán presentar una solicitud por cada número de censo (acreditado, en proceso de acreditación o con solicitud de acreditación presentada durante el plazo de presentación de solicitudes).

Cuando se incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se admitirá a trámite la solicitud que se haya presentado en primer lugar, salvo desistimiento de las anteriores.

3. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se ajustarán a los siguientes límites:

4. Cada entidad cumplimentará la solicitud de subvención que contendrá la relación de acciones formativas solicitadas por orden de preferencia. Las acciones formativas que se aprueben se corresponderán en primer lugar con las acciones formativas prioritarias con el orden de preferencia designado por la entidad, y, en segundo lugar, por las acciones formativas no prioritarias siguiendo el sistema anteriormente indicado.

5. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria irán acompañadas de la documentación requerida, y se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática GESFOR que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página Web del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) o de la del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es). Para su acceso será imprescindible que la persona representante legal de la entidad disponga de certificado digital.

No será necesario aportar la documentación que ya obrará en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se mantenga vigente y se cumplan los siguientes requisitos:

6. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio Cántabro de Empleo podrá consultar o recabar, en ausencia de oposición expresa de la entidad interesada, la documentación que se indica a continuación:

7. Además, la entidad interesada podrá autorizar expresamente al Servicio Cántabro de Empleo para recabar datos de carácter tributario a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cuando resulten necesarios para la resolución de este procedimiento:

Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

8. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la información sobre el tratamiento de datos a que se refieren los apartados anteriores figurará en la solicitud. Dicho tratamiento alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación de la convocatoria, como posteriormente durante el seguimiento, control y justificación de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá oponerse de forma expresa en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y/o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

Este tratamiento de datos no alcanzará a los datos y documentos concernientes a personas distintas de las solicitantes, pero podrá extenderse a éstas siempre que medie su consentimiento expreso, determinado y por escrito, que deberá presentarse junto con la solicitud. El alcance de este consentimiento será el mismo que el previsto en el apartado anterior. Si no presentara dicho consentimiento, la persona solicitante deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento, control y/o justificación de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Alternativamente a dicha aportación, el Servicio Cántabro de Empleo dará la opción de que pueda ser presentado el citado consentimiento.

9. Las solicitudes deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante y contendrán al menos lo siguiente:

10. La presentación de la solicitud implicará el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras y convocatoria.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas acompañadas de la siguiente documentación:

No será necesario aportar la documentación que acredite las facultades de representación en el caso de que la solicitud sea firmada mediante certificado electrónico de persona física representante de la persona jurídica solicitante.

Quedan excluidas de esta obligación las cámaras de comercio, industria, navegación y servicios, así como los colegios profesionales.

Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberán aportar documento en el que figuren los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe o porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En dicho documento deberá figurar una persona un representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá requerir en cualquier momento del procedimiento si lo considera necesario, la presentación de documentos originales, para su cotejo en aquellos documentos que se presenten mediante copia simple.

3. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera presentando junto a la solicitud o incorporado al expediente en momento posterior, determinarán la imposibilidad de obtener la subvención, continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas y la devolución de los importes recibidos, según el caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

En este sentido, tendrá la consideración de infracción muy grave en el orden social, la presentación de una declaración responsable falseada con la intención de obtener la subvención o habiéndola obtenido. Se entenderá cometida una infracción por cada entidad de beneficiaria y acción formativa. Además de las sanciones pecuniarias aplicables, las entidades infractoras serán sancionadas con la pérdida automática y de forma proporcional al número de personas trabajadoras afectadas por cada infracción, de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Así mismo, las entidades infractoras serán excluidas del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período de cinco años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

Además, quedarán obligadas, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

4. Recibida la solicitud, el Servicio de Formación verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo, que podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente Orden, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones; todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta Orden, se constituirá un Comité de Valoración, que estará presidido por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y formarán parte como vocales dos funcionarios o funcionarias del Servicio Cántabro de Empleo, y un funcionario o una funcionaria del citado organismo, quien actuará en calidad de secretario o secretaria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los criterios, desarrollados en el Anexo II, que son los siguientes:

Este criterio tendrá un peso del 35 por ciento de la valoración total.

Este criterio tendrá un peso del 35 por ciento de la valoración total.

Por zonas en riesgo de despoblación o de reto demográfico se entiende el territorio de los municipios relacionados en el anexo IV.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 15 por ciento de la valoración total.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 15 por ciento de la valoración total.

Serán financiados los programas de formación que alcancen, al menos, una puntuación de valoración técnica del 50 por ciento de la máxima valoración total, establecida en 100 puntos.

A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del criterio señalado en la letra a) de este apartado. Si tuvieren la misma, aquella que tenga mayor puntuación en el criterio de la letra b). Si obtuviesen la misma puntuación en ambos criterios, el orden para financiar los planes de formación será el de las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio señalado en la letra c) y, por último, se tendrá en cuenta la valoración obtenida en la letra d).

Si obtuviesen la misma puntuación en todos los criterios, se tomará como referencia el valor que se utilice para obtener la puntuación correspondiente a cada apartado, por el orden establecido anteriormente.

A igualdad de valoración en todos los criterios, se financiará aquella solicitud que se haya presentado con anterioridad.

5. Evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, siguiendo los criterios que servirán de base para la asignación de las cuantías a conceder, aplicando lo establecido en el Anexo III.

6. No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. El Servicio de Formación a la vista del expediente, del informe del Comité de Valoración y de los informes técnicos que considere convenientes, formulará propuesta de resolución, en la que se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, así como la desestimación y la no concesión, por inadmisión a trámite, desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

Igualmente, la propuesta de resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para poder ser subvencionadas, no lo hayan sido por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En el caso de que la asignación de las cuantías a conceder sea inferior a la cantidad solicitada, el Servicio de Formación procederá a la determinación de las acciones formativas de cada plan de formación objeto de subvención, según el orden indicado por cada entidad en su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 7.4.

Igualmente emitirá un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades propuestas cumplen todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones.

1. La competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno cuando, al menos, una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada, la cantidad de 60.000

€, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Cantabria. En otro caso, la competencia corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.

2. La resolución, que será motivada, hará mención al solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía. Asimismo, se hará constar de forma expresa, la desestimación y la no concesión, por inadmisión a trámite, desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes.

La resolución identificará la financiación en el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

A los efectos de posibles renuncias de beneficiarios, la resolución podrá incluir una relación ordenada de aquellas solicitudes que, cumpliendo todas las condiciones administrativas y técnicas establecidas para poder ser subvencionadas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

3. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, al ser de aplicación la tramitación de urgencia, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria». Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La notificación hará sucinta mención de las obligaciones fiscales de las entidades beneficiarias, especialmente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Si la resolución la adoptara el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante ese mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación.

Si la resolución la adoptara la persona titular de la dirección del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Cántabro de Empleo publicará en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, con independencia de su cuantía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Igualmente, el Servicio Cántabro de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 12 Obligaciones de quienes resulten beneficiarias

Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones, además de cumplir las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente Orden y, en particular, las siguientes:

En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Además, deberán colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean personas desempleadas, en la forma que se determine en el Manual de Normas de Procedimiento que apruebe el Servicio Cántabro de Empleo.

A tal efecto, deberán hacer constar en todas las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y en las acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes, el carácter público de la financiación por parte de la Unión Europea, estando organizada la formación por el Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria y el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.

Artículo 13 Pago de la subvención

1. Una vez dictada la resolución, se anticipará de oficio el 100 por 100 del importe de la subvención concedida.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

3. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 14 Modificación de la resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma que deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento, y en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En el caso de modificaciones en los porcentajes de ejecución de las entidades agrupadas, dichas modificaciones no deberán suponer minoración en la valoración técnica obtenida en la solicitud de la subvención.

2. En la ejecución del plan de formación y por una única vez, las acciones formativas aprobadas y no iniciadas podrán ser sustituidas por acciones formativas prioritarias que hayan sido solicitadas y hayan quedado en situación de reserva siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se tramitarán por el órgano instructor del procedimiento y previo informe del Comité de Valoración, serán resueltas por el Servicio Cántabro de Empleo.

El Servicio Cántabro de Empleo deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

3. En la ejecución del plan de formación y por una única vez, se podrá solicitar modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes de las acciones formativas aprobadas y no iniciadas siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Las solicitudes de modificación se tramitarán por el órgano instructor del procedimiento y serán resueltas por el Servicio Cántabro de Empleo aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

4. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no se dañan derechos de terceros y siempre que no suponga incumplimiento de los hitos y objetivos contenidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los Acuerdos Operacionales.

Artículo 15 Selección de participantes

1. La entidad beneficiaria de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y las personas trabajadoras a las que va dirigida la formación, con el fin de que quienes lo deseen, puedan ejercitar su derecho a la formación.

2. El Servicio Cántabro de Empleo regulará el procedimiento de selección del alumnado y por el que se desarrollen las acciones formativas mediante el establecimiento de un Manual de Normas de Procedimiento, el cual será puesto a disposición de las entidades beneficiarias.

En el mismo se recogerá el conjunto de instrucciones que regirán el proceso de selección del alumnado y su desarrollo, así como la tramitación de la documentación requerida.

Las personas destinatarias de la formación deberán presentar ante las entidades que desarrollen la actividad formativa la correspondiente solicitud de participación, cuyo modelo será facilitado directamente por el Servicio Cántabro de Empleo a través de la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.es). Las solicitudes de participación y la documentación acreditativa de los requisitos de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

La solicitud deberá ser original y firmada bien con firma manuscrita, bien con firma electrónica. La solicitud incorporará la declaración responsable de la persona interesada de que conoce y cumple los requisitos establecidos para participar en la acción formativa.

No obstante lo anterior, las oficinas de empleo podrán, en cualquier momento, antes del proceso de selección, enviar candidaturas de personas en desempleo, que figuren inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo como demandantes de empleo y servicios o como solicitantes de servicios, que reúnan los requisitos de participación exigidos, para su inclusión en el proceso.

3. En la selección de las personas trabajadoras que vayan a participar en el plan de formación la entidad beneficiaria colaborará atendiendo a las prioridades del plan y a criterios de igualdad y de objetividad.

Cuando el número de plazas sea inferior al número de personas candidatas, tendrán preferencia en el proceso de selección para el acceso a las acciones formativas las siguientes personas:

4. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria o, en su caso, la entidad que imparta la formación, atendiendo a las prioridades del plan de formación, y a criterios de igualdad y objetividad. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable final de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

En la selección de las personas participantes se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

5. En el caso de que las personas trabajadoras seleccionadas sean desempleadas, las entidades beneficiarias deberán remitir de manera inmediata al Servicio Cántabro de Empleo el documento normalizado firmado del día de su incorporación a la acción formativa con la fecha prevista de finalización en la formación. Además, deberán comunicar las renuncias, no presentaciones y abandonos de las acciones formativas por parte de las personas trabajadoras desempleadas, con indicación de las causas de dichas circunstancias. Además, deberán comunicar, una vez finalizada la formación, el resultado de la evaluación de su aprendizaje.

Artículo 16 Desarrollo de las acciones formativas

1. El Manual de Normas de Procedimiento que apruebe el Servicio Cántabro de Empleo recogerá el conjunto de instrucciones que regirán el desarrollo de las acciones formativas, así como la tramitación de la documentación requerida. Las entidades beneficiarias remitirán, en el soporte y plazo que se determine, cuanta información el Servicio Cántabro de Empleo estime precisa sobre el desarrollo y seguimiento de dichas acciones.

2. La entidad beneficiaria facilitará información a las personas trabajadoras desempleadas que participen en el programa de formación, sobre las ayudas y becas a las que puedan optar, cuando cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre, o norma que lo sustituya.

A tal fin, la entidad beneficiaria facilitará a dichas personas trabajadoras los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo www.empleacantabria.es.

3. Cada entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio Cántabro de Empleo el inicio de las acciones formativas, así como las altas de las personas participantes, en los plazos establecidos en las instrucciones facilitadas por el Servicio Cántabro de Empleo.

En dicha comunicación se reflejarán todos los datos que acrediten la situación de los participantes al inicio de la formación.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Así mismo, la entidad beneficiaria deberá remitir al Servicio Cántabro de Empleo a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, en los plazos establecidos en las instrucciones facilitadas por el Servicio Cántabro de Empleo, los originales de los documentos normalizados de los controles de asistencia a las sesiones presenciales de los participantes, acompañados en su caso, de los justificantes de las faltas de asistencia.

Durante la ejecución de la acción formativa, el beneficiario comunicará la fecha de baja y resultado de todos y cada uno de los participantes que hayan iniciado la acción formativa junto con la documentación correspondiente. Respecto a las actas de evaluación, deberán presentarse los originales en los modelos normalizados establecidos a través de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.

Las personas participantes en las acciones formativas deberán comunicar a la entidad de formación donde se realicen las mismas los cambios que pudieran producirse en su situación laboral durante el desarrollo de dichas acciones formativas.

4. La participación del alumnado en acciones formativas no podrá ser superior a 40 horas semanales, con el límite de cinco horas y media lectivas diarias, salvo autorización expresa del Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo. Cuando la acción formativa en modalidad presencial tenga una duración diaria superior a 2 horas, se establecerá una pausa obligatoria de al menos 10 minutos.

Cada persona participante no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.

5. La evaluación de la formación se realizará de acuerdo a lo establecido en el Manual de Normas de Procedimiento que apruebe el Servicio Cántabro de Empleo.

La evaluación tendrá por objeto comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

Las pruebas de evaluación deberán realizarse, el mismo día para todo el alumnado, salvo autorización expresa del Servicio de Formación del Servicio Cántabro de Empleo.

6. Cuando el Servicio Cántabro de Empleo detecte anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación o el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, podrá, mediante resolución motivada, decretar de oficio la suspensión temporal de la acción formativa concediendo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria por un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo otorgado al efecto, la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, previa propuesta del Servicio de Formación, resolverá la procedencia sobre la suspensión definitiva de la acción formativa.

7. Cuando en la ejecución de las acciones formativas se produzcan bienes, la entidad de formación no podrá obtener beneficio económico de ello, pudiendo ceder los bienes a instituciones públicas o a instituciones privadas declaradas de utilidad pública y para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 17 Seguro de accidentes

1. Será obligatorio suscribir un seguro de accidentes para las personas participantes en modalidad presencial de los cursos, con carácter previo al inicio de la acción formativa. El riesgo de accidente derivado de la asistencia a los mismos o a las tutorías, estará cubierto por una póliza siempre sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura:

2. La entidad a la que le corresponda realizar este seguro de accidentes estará obligada a mantenerlo durante todo el periodo lectivo en que cada alumno permanezca de alta en la acción formativa.

3. La póliza del seguro de accidentes, así como su justificante de pago deberá aportarse al Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo al inicio de la acción formativa.

4. El Servicio Cántabro de Empleo queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

1. Las entidades beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de planes de formación generales definidos en el artículo 4.5.a) no podrán subcontratar con terceros la ejecución de las acciones formativas. A estos efectos, la contratación directa por parte de la entidad beneficiaria del personal docente para la impartición de la formación subvencionada sin que medien terceros no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la acción formativa subvencionada.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación con un tercero de la puesta a disposición de los medios técnicos para la impartición de la formación mediante el método de aula virtual, siempre que la entidad beneficiaria mantenga el control del acceso y aprendizaje del alumnado y de las personas responsables de la docencia y, en su caso, tutoría.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones para el desarrollo de planes de formación sectoriales o de planes de formación para colectivos específicos, definidos en el artículo 4.5, letras b) y c), respectivamente, podrán subcontratar hasta el 100 por 100 la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

La subcontratación, con independencia del importe afectado, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, tendrán carácter supletorio respecto de las citadas normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30.7 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

3. Las entidades beneficiarias que pretendan subcontratar deberán solicitar como mínimo tres ofertas para la elección de las entidades subcontratadas cuando el importe de la actividad formativa objeto de la subcontratación supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando para la elección de las entidades subcontratadas no se haya seguido con lo establecido en los dos párrafos anteriores, el importe de la subcontratación se deducirá del importe justificado.

4. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán contar con medios propios para las funciones de planificación, programación y coordinación de cada acción formativa, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Cántabro de Empleo, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

5. El número total de alumnos y alumnas que pertenezcan a la plantilla de la entidad subcontratada no podrá suponer más del 10 por 100 del número total de alumnos y alumnas participantes en las acciones formativas que imparta.

Artículo 19 Derechos y obligaciones del alumnado

La entidad beneficiaria será la responsable de entregar o remitir a cada participante el diploma acreditativo.

En caso de producirse causa de exclusión por no seguir el curso con aprovechamiento, alterar el desarrollo de las mismas, no observar las normas de seguridad, provocar incidentes que dificulten la impartición o la convivencia en las clases y el no cumplimiento del horario de la acción formativa, a criterio del responsable del mismo, la entidad de formación trasladará al Servicio Cántabro de Empleo escrito haciendo constar las circunstancias del caso, con propuesta de exclusión de la persona participante. La persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo formulará escrito a la persona interesada, poniéndole de manifiesto los hechos fundamento de la propuesta de exclusión, pudiendo adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La persona interesada podrá contestar en el plazo de tres días sobre los hechos reflejados en el escrito citado. Si se presentaran alegaciones, se dará traslado de las mismas a la entidad de formación, para que en el plazo de tres días se ratifique en su propuesta, la retire o modifique. Transcurridos dichos plazos, previa propuesta del Servicio de Formación, la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo resolverá lo procedente.

El hecho de tener tres faltas de asistencia sin justificar será causa de baja en el curso. Serán consideradas causas justificadas las que se contemplan como contingencias o riesgos comunes (como enfermedad común, accidente no laboral, maternidad, paternidad, etc.) y contingencias o riesgos profesionales en el sistema de la Seguridad Social (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), el cumplimiento de una obligación personal impuesta por la Administración, así como las que se establezcan en el manual de procedimiento.

Artículo 20 Actuaciones de seguimiento y control

1. El Servicio Cántabro de Empleo llevará a cabo el seguimiento y control de las acciones formativas subvencionadas a través de actuaciones in situ y actuaciones ex post; dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.

2. Las actuaciones in situ comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnado y personal docente, con el fin de realizar una comprobación sobre la puesta en marcha, ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos utilizados.

Las entidades beneficiarias colaborarán con el Servicio Cántabro de Empleo, entre otras actividades, en la distribución y puesta a disposición de todas las personas participantes, del cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas. Una vez cumplimentado el cuestionario por las personas participantes, las entidades beneficiarias procederán a su custodia y grabación, para su comunicación electrónica al Servicio Cántabro de Empleo, de acuerdo con las instrucciones que dicho organismo les dirija. Los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación se ajustarán al modelo que a tal efecto se facilite por el Servicio Cántabro de Empleo.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

En el caso de formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle a través de aula virtual, las entidades beneficiarias deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control. Las entidades con las que se concierte la impartición de la formación deberán facilitar un perfil específico de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte del Servicio Cántabro de Empleo y realizar así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil habrá de ser al menos del mismo nivel que posean quienes sean tutores de la acción formativa.

3. Las actuaciones ex post se realizarán una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas a través de evidencias físicas con el fin de comprobar, entre otros, los siguientes extremos:

4. Cuando se utilice el método de impartición de aula virtual:

A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control que lo soliciten los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

5. El Servicio Cántabro de Empleo podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

En especial, se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Orden.

6. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo.

7. Para todas las actuaciones de seguimiento y control es de aplicación lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de Creación del Servicio Cántabro de Empleo, según la cual los hechos comprobados directamente por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar actuaciones de seguimiento, control, comprobación, verificación o inspección en materias relativas al ejercicio de las funciones correspondientes al Servicio Cántabro de Empleo, y consignados en sus actas o informes gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.

8. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Artículo 21 Plazo y forma de justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización del plan de formación en el plazo de un mes tras la finalización de la acción que concluya en último lugar del plan de formación, a través de la aplicación informática GESFOR.

2. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la acción formativa subvencionada en los términos establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 31.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación, desglosada para cada acción formativa, en los modelos normalizados que al efecto se faciliten:

3. La aplicación de la opción de justificación a través de módulos económicos no exime a las entidades beneficiarias del deber de cumplir la legislación sectorial en materia financiera, fiscal, contable y laboral, especialmente en lo referente a contabilidad de los gastos, abono de salarios al personal, ingresos de las cotizaciones a la Seguridad Social, facturación y subcontratación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de cada beneficiaria de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija. A este respecto, de acuerdo con la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no tienen carácter de financiables aquéllos gastos de carácter recurrente.

4. Se entiende por módulo económico el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública.

Los módulos económicos a aplicar serán los establecidos en el Anexo I.

5. Una vez realizada la acción formativa, la liquidación de la subvención se realizará en función del alumnado participante que haya finalizado la formación. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo será el siguiente:

Alumno/a finalizado/a por horas de formación impartidas y por el módulo económico establecido .

Si se produjeran abandonos de personas participantes se podrán incorporar otras a la formación en lugar de aquéllas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 20 por 100 de la duración de la acción formativa.

Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona participante que finaliza la totalidad de la acción formativa, entendiéndose como tal, aquella que haya asistido al menos a un 80 por 100 de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, pero que no la finalizan, se considerará como gasto subvencionable el 15 por 100 del módulo aplicable, debiendo acreditarse, en su caso, la inscripción formal, y la realización de, al menos, una actividad de enseñanza y aprendizaje evaluable establecida en el programa de formación.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación anterior, el Servicio Cántabro de Empleo requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará consigo el inicio del procedimiento de revocación y reintegro, o de pérdida del derecho al cobro, en su caso, de la subvención.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, o cuando la cuantía a percibir por el beneficiario no coincida con la autoliquidación practicada por éste, el Servicio Cántabro de Empleo pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

7. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

8. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo, el Servicio de Formación realizará la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la cuantía satisfecha a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo, o que se han incumplido total o parcialmente los requisitos establecidos en la normativa aplicable a la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica, y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido superior a la cuantía satisfecha a la entidad beneficiaria en concepto de anticipo, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica.

9. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 22 Revocación y reintegro de cantidades percibidas

1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:

2. Procederá la revocación parcial y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, además de por las causas previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en los siguientes supuestos:

3. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

Cuando la ejecución del indicador mencionado en el punto 1.º de la letra a) esté comprendida entre el 50 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse.

La tasa de incumplimiento se obtiene por diferencia entre la tasa de participación exigida (sobre participantes programados) y la tasa de participación (sobre participantes computables por cumplir la totalidad de los requisitos) obtenida en la certificación del plan de formación.

Dentro de cada tramo de tasa de incumplimiento la minoración que se practique se realizará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento de que se trate.

Artículo 23 Identificación y publicidad

Las actuaciones subvencionadas objeto de esta convocatoria, así como cuanta publicidad se haga sobre las mismas deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Además de los elementos que de acuerdo con la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deban figurar, se incluirá mención expresa al Servicio Cántabro de Empleo de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria y al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de acuerdo en este último caso a sus normas de identidad gráfica (https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información

1. El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, son de aplicación al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos, se entenderá por:

3. De conformidad con lo establecido en el RGPD, tendrá la condición de «responsable del tratamiento» el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en esta convocatoria, y tendrán la condición de «encargado del tratamiento» de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.

4. Las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias quedan informadas de:

5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria que actúa como encargada del tratamiento el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.

6. La entidad beneficiaria en su condición de encargada del tratamiento, debe garantizar suficientemente su capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del RGPD y garantice la protección de los derechos de la persona interesada.

7. El «encargado del tratamiento» no recurrirá a otro «encargado» sin la autorización previa por escrito, específica o general, del «responsable». En este último caso, el «encargado» informará al «responsable» de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al «responsable» la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Cuando un «encargado del tratamiento» recurra a otro «encargado» para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del «responsable», se impondrán a este otro «encargado», mediante contrato u otro acto jurídico establecido con arreglo al Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma, las mismas obligaciones de protección de datos que se deriven de la relación jurídica existente entre el «responsable» y el «encargado», en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del RGPD. Si ese otro «encargado» incumple sus obligaciones de protección de datos, el «encargado» inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el «responsable del tratamiento» por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro «encargado».

8. El tratamiento por el «encargado» se regirá por la relación jurídica derivada de la solicitud de subvención, que vincula al «encargado», como beneficiario, respecto del «responsable», como órgano concedente o encargado de su gestión, que conllevará las siguientes obligaciones para el primero de ellos:

el «encargado» informará al «responsable» de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

9. La adhesión del «encargado del tratamiento» a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 28 del RGPD.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del RGPD, si un «encargado del tratamiento» infringe el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado «responsable del tratamiento» con respecto a dicho tratamiento.

11. El «encargado del tratamiento» y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del «responsable» o del «encargado» y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

12. El «encargado del tratamiento» y, en su caso, sus representantes cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones.

13. El «encargado del tratamiento» aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

14. La adhesión a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD podrá servir de elemento para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 32 del RGPD.

15. El «encargado del tratamiento» tomará medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones del «responsable», salvo que esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

16. El «encargado del tratamiento» notificará sin dilación indebida al «responsable del tratamiento» las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento.

17. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:

El «encargado del tratamiento» tiene el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.

Disposición adicional segunda Consideración de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2

A efectos de la definición de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, se estará a lo dispuesto en tal sentido por el Ministerio de Sanidad.

Disposición adicional tercera Consideración de persona con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento

Se considera persona con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento, a quien acredite deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del alumno o alumna, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia del alumno o de la alumna para la atención de alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades competentes relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia del alumno o de la alumna, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado del alumnado no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, así como en el Decreto 104/2008, de 16 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Efectos

Esta orden surtirá efectos el mismo día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

a) Módulo económico fijo por persona en función de la duración de la formación recibida

b) Unidades de Competencia: determinación de la prioridad

Se determinan como prioritarias las unidades de competencia que se correspondan con módulos formativos contenidos en los siguientes certificados de profesionalidad:

LOGÍSTICA COMERCIAL Y GESTIÓN DEL

GESTIÓN Y SUPERVIS DEL MONTAJE Y MANTEN DE LAS INFRAESTR DE TELEC Y DE REDES DE

VOZ Y DAT E EDIF

CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE

OPERACIONES BÁSICAS DE PISOS EN

INSTALACIONES DE MANUTENCIÓN, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE

OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE

PROMOCIÓN PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE

La determinación de la subvención para la financiación se realizará atendiendo a las siguientes variables:

Se valoran entre sí todas las solicitudes presentadas por cada tipo de plan de formación de los previstos en la convocatoria.

Cada solicitud se valorará de acuerdo a lo establecido en los criterios de valoración, y que figuran en el Anexo II.

De cada tipo de plan de formación se seleccionarán todos aquellos que obtengan una puntuación de al menos 50 puntos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.

A continuación, por cada tipo de plan de formación, se sumará la puntuación de todos los planes seleccionados. Para cada plan de formación se calculará el porcentaje que representa su puntuación respecto de la suma de las puntuaciones de todos los planes de formación seleccionados. El porcentaje obtenido se aplicará sobre la cuantía máxima prevista para cada tipo de plan de acuerdo a lo previsto en la orden de convocatoria.

La cuantía así obtenida será el importe de la subvención. Si este importe fuera mayor que el importe solicitado, el importe de la subvención será este último.

Si como consecuencia de estas operaciones resultara que quedaran remanentes, éstos se distribuirán de la siguiente forma, tantas veces como sea necesario:

Se suman, de cada uno de los diferentes tipos de planes de formación, las puntuaciones de todos aquellos cuya subvención asignada, de acuerdo a lo previsto anteriormente, no supera el importe solicitado. Para cada uno de estos planes se calcula el porcentaje que representa su puntuación respecto de la suma total de sus puntuaciones obtenidas. El porcentaje resultante se aplica sobre el total del remanente. Esta cuantía se añade a la calculada anteriormente, dando como resultado la subvención a conceder. Si este importe fuera mayor que el importe solicitado, el importe de la subvención será este último.

En su caso, si existiesen remanentes que no se hayan podido adjudicar a ninguna de las solicitudes, se asignará a otro tipo de plan de formación de acuerdo a lo previsto en la convocatoria.

Municipios de actuación PRIORITARIA por Riesgo Grave de Despoblamiento, de actuación PREFERENTE por Riesgo de Despoblamiento o con TRATAMIENTO ESPECIAL y diferenciado, conforme a la Estrategia Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria frente al Reto Demográfico y Lucha contra la despoblación 2021-2027

Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.